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Despido en Paraguay: qué te corresponde según cómo termina el contrato

Actualizado el 22 de octubre de 2026

Lo que cobras depende de cómo termina el contrato. Esta tabla y estas explicaciones te ayudan a ubicar tu caso.

No todas las salidas pagan lo mismo

El Código del Trabajo de Paraguay (Ley 213/1993) distingue cómo termina la relación laboral. Lo que cobras cambia mucho según el caso:

ConceptoDespido sin causaRetiro justificado del trabajadorDespido con justa causaRenuncia
Salarios pendientesSíSíSíSí
Vacaciones causadasSíSíSíSí
Vacaciones proporcionalesSíSíNoNo
Aguinaldo proporcionalSíSíSíSí
PreavisoSí, si no se otorgóSíNoNo (y si no avisas, pagas la mitad)
IndemnizaciónSíSíNoNo

La tabla resume la regla general según fuentes especializadas sobre el Código del Trabajo. Cada caso puede tener matices, por ejemplo contratos por tiempo determinado, estabilidad o conflictos sobre si la causa estaba justificada.

Despido sin justa causa

Cuando el empleador termina el contrato sin una causa prevista en la ley, el trabajador tiene derecho al preaviso (si no se lo dieron), a la indemnización del art. 91 y a los demás rubros de la liquidación. La indemnización es de 15 días de salario por cada año de servicio, y una fracción mayor a seis meses cuenta como un año.

Despido con justa causa

El Código enumera las causas que justifican el despido (art. 81). En ese caso no corresponde preaviso ni indemnización, pero siguen siendo tuyos el salario trabajado, las vacaciones causadas y el aguinaldo proporcional. Es el empleador quien debe probar la causa. Si no la prueba, puede tener que pagar la indemnización, además de otros rubros que defina un juez.

Retiro justificado del trabajador

Si el empleador incumple gravemente sus obligaciones (por ejemplo, no te paga el salario), la ley permite al trabajador dar por terminado el contrato (art. 84). En ese caso, la indemnización que corresponde equivale a la del despido sin causa.

Renuncia

Quien renuncia debe dar preaviso. Se cobran el salario trabajado, las vacaciones causadas y el aguinaldo proporcional, pero no hay indemnización. Si no se da el preaviso, el trabajador debe al empleador la mitad del salario correspondiente al período de preaviso (art. 87).

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Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento legal. Se basa en el Código del Trabajo (Ley 213/1993) y en fuentes secundarias; las normas, la jurisprudencia y los casos particulares pueden variar. Consulta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) o a un abogado laboralista antes de firmar o reclamar.